Expediente No. 212-2016

Sentencia de Casación del 15/07/2016

“…Cámara Penal estima que tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala de Apelaciones incurrieron en error jurídico al sancionar la conducta realizada por el acusado en concurso ideal de delitos, cuando de los hechos probados se determinado que este cometió dos delitos independientes entre sí, pues uno no era el medio necesario para cometer el otro y además ambos protegen bienes jurídicos tutelados distintos, por lo tanto las acciones típicas consumadas por el casacionista, deben ser sancionadas en concurso real (…).

De conformidad con el artículo 65 del Código Penal, el sentenciante para imponer la pena consideró que el procesado carece de antecedentes penales, que no fue establecida la peligrosidad social, que ha sido trabajador constante, y que la acusación no describe ninguna circunstancia agravante en su contra. Tales circunstancias disminuyen la duración de la pena de prisión a imponer. En cuanto al daño causado por el delito, el sentenciante lo consideró medianamente intenso, pues la lesión causada a la victima es grave, si bien no estuvo en peligro su vida, a la fecha no se ha restablecido completamente…”